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lunes, 16 de enero de 2012

Nueva ficha de proteccion social



              La Ficha de Protección Social es el instrumento de estratificación social que utiliza actualmente el Estado para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales que tienen como objetivo atender a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social de nuestro país.
             Respondiendo a la prioridad de la protección social, la Ficha permite identificar a las familias vulnerables, con una concepción dinámica de la pobreza. Entiende esta condición como un estado presente o potencial y, al mismo tiempo, entrega una mejor caracterización de la pobreza "dura". En términos de puntaje, la Ficha de Protección Social mide la capacidad generadora de ingresos de los miembros del hogar, ajustada al nivel de necesidades económicas y cuantificadas en relación al número de personas residentes del hogar. También se consideran las necesidades asociadas a miembros del hogar que presenten una condición de discapacidad física o mental.
          El mideplan es la institución responsable de la administración y diseño de la Ficha de Protección Social. En términos operativos, la Ficha de Protección Social es aplicada de manera descentralizada en el territorio nacional, esto es, directamente por las municipalidades del país, respondiendo a solicitudes directas realizadas por las familias, o a un conjunto de familias localizadas en un área determinada del territorio comunal mediante la realización de barridos comunales.
          La Ficha de Protección Social se aplica en forma de cuestionario al grupo familiar, en su residencia, por un encuestador certificado por el mideplan. El cuestionario es organizado en ocho módulos que permiten recolectar datos en las siguientes áreas:
  • Localización territorial
  • Identificación del grupo familiar
  • Salud
  • Educación
  • Situación Ocupacional
  • Ingresos
  • Gastos
  • Vivienda
  • Patrimonio

Concepto de Vulnerabilidad en la Ficha de Protección Social

             La antigua Ficha CAS se inspiraba en la noción de carencias y recogía una concepción estática de la pobreza, que clasifica a los hogares y personas según sus ingresos presentes. En cambio en la Ficha de Protección Social usa una concepción más dinámica y amplia de la pobreza que mide el nivel de vulnerabilidad socioeconómica de un hogar en lugar de sus ingresos.
            La vulnerabilidad se entiende como el riesgo de estar en situación de pobreza y abarca tanto a los hogares que actualmente están bajo el nivel de pobreza, como aquellos que pueden estarlo en el futuro. Se trata de un concepto más dinámico, destinado a identificar, no sólo a grupos familiares pobres, o que sin serlo pueden ser vulnerables, sino además, a los miembros de la familia que viven las mayores fragilidades, como son los niños y niñas, los adultos mayores, las personas discapacitadas, las madres adolescentes, las mujeres jefas de hogar.
          Los factores que afectan los niveles de vulnerabilidad que experimentan los hogares so: (a) nivel de capacidad de ingresos, acumulación de activos físicos o financieros en relación a las necesidades, (b) nivel de riesgo económico definido como factores que aumentan las necesidades del hogar como por ejemplo la presencia de personas con discapacidad dependientes o factores que disminuyen la capacidad de ingresos del hogar como el desempleo y, (c) La ausencia de mecanismos de defensa frente a los riesgos.


La Nueva Ficha Social

          En 2010, en un esfuerzo por mejorar la identificación de los beneficiarios de la política social, el Ministerio de Desarrollo Social se dispuso la tarea de revisar y perfeccionar la FPS. Subsecuentemente, en octubre de 2010, el Comité de Expertos emitió su diagnostico de más de tres meses de trabajo. El Comité de Expertos realizó una propuesta en el ámbito operativo, institucional y de cálculo de puntaje.
         Problemas identificados:
  • La información recogida no es verificable, por lo que hay un incentivo a mentir por parte de los beneficiarios, quienes tienden a declarar menos ingresos de los que tienen.
  • Las personas reconocen los puntos determinantes en el puntaje de la FPS y manipulan la información, lo que se agrava al existir un reducido equipo en la verificación de datos.
  • No es claro el rol del Mideplan en relación al uso de la FPS por otras instituciones, por lo que algunos programas aplican metodologías propias para la asignación de puntajes, distorsionando el orden que pretende dar la FPS.
Propuestas:
  • Introducir un modelo de cálculo de puntajes de estratificación para cada hogar sobre la base de: capacidad de generación de ingresos, gasto en consumo del hogar e índice de necesidades.
  • Introducir cambios en el mecanismo de comprobación de datos entregados.
  • Premiar a aquellas municipalidades que muestren buenos resultados en las supervisiones.
  • Sancionar a quienes oculten o entreguen información falsa.
                Basado en las propuestas del Comité de Expertos y al trabajo de la Unidad de Focalización, la nueva Ficha Social introduce una serie de modificaciones con el  objetivo de evaluar la situación socioeconómica y la vulnerabilidad de las familias chilenas en forma más rigurosa y consecuentemente asegurar un acceso más equitativo a los beneficios sociales del país.
Entre los cambios y modificaciones introducidos en la nueva Ficha se encuentran:
  • En el Proceso de pre-encuestraje: se introduce dos nuevos requerimiento formativos;
    • La Declaración Jurada Simple de Residentes, requisito para solicitar el Registro de Residentes.
    • Formulario de Registro De Residentes. Requisito para solicitar la encuesta de la FS. 
  • Durante la encuesta se va a solicitar documentación que acredite la información que el/la encuestado(a) entrega.
  • Introducción de modulo Gastos: Se preguntará por los principales gastos que enfrenta una familia como luz, agua, alimentación, transporte, estudios, y se pedirán respaldos, como las cuentas de servicios básicos.
  • Enfermedades: Se levantará información sobre enfermedades catastróficas o de fuerte impacto en el presupuesto de una familia como cáncer, Sida, diabetes, etc. Se exigirán los documentos que certifiquen lo declarado.
  • Puntajes sectoriales: Una vez sacado el puntaje global de la familia, se irán construyendo puntajes secundarios que ayuden a una mejor focalización de carencias específicas como Vivienda, Salud, Educación, Agricultura, entre otros, que serán construidos en conjunto a los ministerios respectivos.
  • Patrimonio: El puntaje de la actual FS no mide patrimonio, y por eso no se hace cargo de los campamentos ni de los efectos del Terremoto del 27/2. La nueva Ficha preguntará por los principales elementos del patrimonio de una familia como casa, terreno y vehículos.
  • Cruce de base de datos con otras bases de datos, como el Ministerio de Educación, Impuestos Internos para corroborar de inmediato la  información entregada por las personas.
  • La introducción del Departamento de Fiscalización a cargo de detectar fraudes al fisco.
                La nueva Ficha Social incorpora rigurosos procesos de verificación, que buscan identificar y priorizar con mayor precisión a la población que más necesita los beneficios sociales, caracterizando de forma confiable la condición socioeconómica de las familias y sus vulnerabilidades.
            También pretende proveer información para dar respuestas más pertinentes de protección social y seleccionar de modo más justo a quienes tienen mayores vulnerabilidades, para hacer afectivos, algunos beneficios sociales, especialmente subsidios monetarios y habitacionales.
            De esta forma la Nueva Ficha Social se constituye en la puerta de acceso a un sistema de protección social más justo y equitativo para todos los chilenos.

Violencia intrafamiliar

Violencia Intrafamiliar

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

Explica qué es la violencia intrafamiliar, según la ley, y qué medidas de protección se brindan a sus víctimas. 
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Qué garantías ofrece esta ley?
Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

¿Qué tribunales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
  • Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
  • El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.
¿Quiénes son sujetos protegidos por la ley de violencia intrafamiliar?
El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o  colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?
Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

c)
Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? 
La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.
¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a  la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.
¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.
En casos calificados, el Sernam puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.
Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?

  • Fono familia de Carabineros de Chile: 149

Presentacion

   Hola a todos los que visitaran mi blog bienvenidos a este fantastico mundo de la creacion y la tecnologia.


  Mi nombre es Antonieta y soy estudiante de segundo año de trabajo social....soñadora, deportista, me encanta la naturaleza, los animales especialmente los gatos y perros.
   La creacion de este blog es una ventana para poder expresarme....